De la disolución y liquidación del colegioo
ARTÍCULO 104º
El Colegio se disolverá por cualquiera de las causas enumeradas en el ARTÍCULO 2685, Fracciones I, III y IV del Código Civil para el Distrito Federal.
ARTÍCULO 105º
Para decretar la disolución del Colegio se requerirá el acuerdo de la Asamblea Extraordinaria que para tal efecto se convoque. Tal Asamblea será convocada con apego a las disposiciones del Capítulo IV de estos Estatutos.
ARTÍCULO 106º
Acordada la disolución, en la misma Asamblea se nombrará a un Comité Liquidador que:
a) Liquidará a todos los acreedores del Colegio.
b) Procederá a la venta de sus bienes si esto fue decidido por la Asamblea.
c) Entregará los bienes y el producto de su venta a la institución o instituciones mexicanas dedicadas a la enseñanza y/o investigación de las diferentes ramas de la Psicología que la Asamblea resuelva.
Los colegiados no tendrán derecho alguno sobre los bienes del Colegio.
TRANSITORIOS
1º Estos Estatutos son vigentes a partir de su aprobación por acuerdo de Asamblea el día 12 de febrero de 1988 y derogan las disposiciones reglamentarias que se opongan a ellos.
2º Por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria que se inició el 12 de febrero de 1988, independientemente de lo señalado en el Capítulo VI de estos Estatutos, el calendario electoral único y específico para el cambio del primer Consejo Directivo, será:
28 de febrero - Publicación de Convocatoria.
7 a 11 de marzo - Registro de Planillas.
14 a 18 de marzo - Plazo extraordinario para el registro de Planillas.
11 a 15 de abril - Imprimir las cédulas de votación.
18 a 22 de abril - Período de votaciones en la sede provisional del CONAPSI.
25 de abril - Mandar las cédulas restantes por correo.
10 de junio - Asamblea Electoral y dictamen (en la Subsecretaría de Educación Superior e Investigación Científica de la SEP).
17 de junio - Toma de posesión del nuevo Consejo Directivo (en la Subsecretaría de Educación Superior e Investigación Científica de la SEP) y Asamblea Ordinaria.
En este único caso, el período del Consejo Directivo por elegir será de 21 meses en lugar de 24, período que comprenderá del 17 de junio de 1988 al último día hábil de la quincena del mes de marzo de 1990, fecha en que se regularizararán los períodos bienales de los siguientes Consejos Directivos, de acuerdo a lo señala en estos Estatutos.
Para tal efecto, como representante de Asamblea, con las funciones de la Junta de Honor y Vigilancia para esta única ocasión fue designada Ofelia Gaudri, que supervisará el proceso electoral hasta culminar con la toma de posesión del siguiente Consejo Directivo.