De las cuotas
ARTÍCULO 101º
El Consejo Directivo electo, en la Asamblea en la que tome posesión, presentará un programa de las actividades a desarrollar en los dos años que durará su gestión. El programa estará dividido por anualidades, y deberá incluir lo siguiente:
a) Una relación de las actividades normales y otra separada de las actividades especiales que se propone desarrollar en el periodo de su gestión.
b) Una estimación de los ingresos que tendrá en el periodo, tanto por concepto de cuotas de los colegiados, como por cualquier otro concepto.
c) Los egresos que se estimen serán motivados por las actividades citadas.
d) Las cuotas periódicas y de afiliación que el Consejo proponga paguen los colegiados durante el periodo.
e) Las cuotas periódicas que deban pagar las Secciones Locales para las actividades a nivel nacional, de acuerdo con el ARTÍCULO 81º de estos Estatutos.
ARTÍCULO 102º
La Asamblea discutirá el programa de actividades y presupuestos presentados y, en su caso, los aprobará para ser ejecutados.
ARTÍCULO 103º
El Consejo Directivo comunicará a todos los colegiados el programa y presupuesto que haya aprobado; la Asamblea, así como las cuotas que de acuerdo con el presupuesto citado corresponde pagar a cada miembro durante el período de 24 meses siguiente.