Colegio NAcional de Psicólogos
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Estatutos del Colegio
 
 

Del Consejo Consultivo de Asociaciones

ARTÍCULO 91º
El Consejo Consultivo de Asociaciones es un cuerpo de consulta y asesoría para el Consejo Directivo del CONAPSI y los Consejos Directivos de las Secciones Locales.
ARTÍCULO 92º
Este Consejo estará formado por los Presidentes de las Asociaciones de la Psicología existentes en la República Mexicana.
ARTÍCULO 93º
El Presidente del Consejo Directivo del CONAPSI convocará al Consejo Consultivo de Asociaciones cuando, dentro de los propósitos enumerados en el ARTÍCULO 3º de estos Estatutos, se requiera establecer la indispensable unidad de criterio y cuando proceda la unidad de acción en aquellos asuntos que sean de interés general para las diferentes ramas de la Psicología.
Para lo anterior, el Consejo Consultivo de Asociaciones deberá:
a) Resolver las consultas sobre cuestiones relativas a las diferentes ramas de la Psicología y ramas afines que les presenten el Consejo Directivo del CONAPSI o los Consejos Directivos de las Secciones Locales.
b) Apoyar con el respaldo de las respectivas asociaciones las iniciativas, actos, opiniones, etc., que presente el Colegio dentro de las funciones que le confieren las leyes correspondientes o estos Estatutos.
ARTÍCULO 94º
Por su parte, el Colegio dará la debida consideración a las sugerencias que le presenten las asociaciones, individualmente o en conjunto, y que tiendan a unir esfuerzos o facilitar el logro de objetivos comunes.
ARTÍCULO 95º
El Consejo Consultivo de Asociaciones estará presidido por el Presidente del CONAPSI.