Colegio NAcional de Psicólogos
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Estatutos del Colegio
 
 

Del Servicio Social

ARTÍCULO 88º
Se entiende por Servicio Social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten los colegiados en favor de la Sociedad y el Estado (Capítulo VII de la Ley de Profesiones).
ARTÍCULO 89º
Se acatarán las disposiciones que establece la Ley de Profesiones relativo al cumplimiento del Servicio Social.
ARTÍCULO 90º
Para el cumplimiento de las disposiciones relativas al Servicio Social de la Ley de Profesiones, éstas se realizarán como parte de los programas de trabajo del CONAPSI.