De las Secciones Locales
ARTÍCULO 70º
Las Secciones Locales a que hace mención el ARTÍCULO 2º de estos Estatutos serán parte integral de este Colegio y tendrán los mismos derechos, obligaciones y objetivos del CONAPSI.
ARTÍCULO 71º
Las Secciones Locales podrán formarse en cada Estado de la Republica, ya sea en ciudad capital o en asentamientos donde la concentración de profesionales de la Psicología así lo amerite.
ARTÍCULO 72º
Para la formación de una Sección Local se requerirá:
a) Un mínimo de 15 profesionales.
b) Solicitar registro y aprobación del Consejo Directivo del CONAPSI.
ARTÍCULO 73º
Para obtener el registro del CONAPSI la Sección en formación entregará una lista de profesionales o miembros del CONAPSI, quienes deberán cumplir previamente con los requisitos de membrecía establecidos por estos Estatutos en su CAPÍTULO III, ARTÍCULOS 12º y 13º
ARTÍCULO 74º
Al presentar la solicitud de registro, la Sección Local presentará también el organigrama mostrando la forma como ha quedado constituido el Consejo Directivo Local y Comisiones o Comités de Trabajo.
ARTÍCULO 75º
Las Secciones Locales tendrán derecho a solicitar de la matriz del CONAPSI la asesoría y apoyo técnico o económico necesario para realizar su programa anual de actividades.
ARTÍCULO 76º
El Consejo Directivo del CONAPSI estará obligado a proporcionar toda clase de asesoría y apoyo a las actividades de las Secciones Locales, siempre y cuando lo hayan solicitado previamente y éstas hayan sido consideradas en los programas de actividades y presupuesto que apruebe la Asamblea General del CONAPSI.
ARTÍCULO 77º
Las Secciones Locales fueran autónomas en cuanto a su régimen interno pudiendo establecer los reglamentos propios que estimen conveniente, siempre y cuando éstos no se opongan a los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 78º
Las Secciones Locales podrán tener una Junta de Honor y Vigilancia, la cual estará formada por los exPresidentes de la Sección. Esta tendrá los mismos derechos y deberes conferidos en estos Estatutos a la Junta de Honor y Vigilancia del CONAPSI. Para las Secciones de nueva creación la primera Junta se integrará por 5 miembros del primer Consejo Directivo Local.
ARTÍCULO 79º
Las elecciones del Comité Directivo en las Secciones Locales se efectuarán cada dos años, con la asistencia de un delegado nombrado por el Consejo Directivo del CONAPSI, a más tardar 15 días después de recibir copia de la convocatoria o notificación escrita de la Sección.
ARTÍCULO 80º
El Delegado del Consejo Directivo del CONAPSI asistirá a la Asamblea Electoral como observador y tendrá la obligación de informar al Consejo el resultado de las elecciones, acompañando su informe con copia del acta de la Asamblea.
ARTÍCULO 81º
Las cuotas ordinarias que cobren las Secciones Locales a sus miembros serán del exclusivo patrimonio de dichas Secciones, pero éstas contribuirán con la cuota que anualmente les fije el Consejo Directivo para las actividades del Colegio a nivel nacional.
ARTÍCULO 82º
Todo miembro que desee afiliarse a una Sección deberá ser registrado en la matriz del CONAPSI de acuerdo a lo especificado en el Capítulo III, Artículo 12º, y cada año la lista completa de miembros deberá ser enviada para la actualización del padrón de miembros.
ARTÍCULO 83º
Todas las Secciones Locales realizarán en los años pares Asambleas Regionales para el análisis de problemas estatales, en preparación y apoyo al Congreso Nacional Bienal.
ARTÍCULO 84º
Las Secciones Locales que por causa de legislación estatal lleguen a constituirse en colegios estatales podrán seguir formando parte del CONAPSI y participar en los órganos de dirección, coordinación, planeación y evaluación del organismo que a nivel nacional coordine los aspectos de orden federal que puedan interesar a nuestras especialidades.