De la junta de Honor y Vigilancia
ARTÍCULO 62º
La Junta de Honor y Vigilancia es un organismo del Colegio formado por exPresidentes del mismo. Las facultades y obligaciones de esta Junta son:
1. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas, el proceso electoral a que se refiere el Capítulo VI y vigilar el cumplimiento del Código de Ética Profesional del Colegio.
2. Dictaminar sobre las cuentas que rinda el Consejo Directivo a la Asamblea, las solicitudes de afiliación al Colegio de aquellos que pretendan constituirse en Sección Local, y sobre las acusaciones que reciba acerca de algunos de los colegiados o del Consejo Directivo. En estos casos se rendirá dictamen en un plazo no mayor de 30 días calendario a partir de la fecha en que haya recibido la acusación.
3. Convocar a Asamblea Extraordinaria en los siguientes casos:
a) A petición escrita del 5%, por lo menos, de los colegiados en caso de que el Consejo se haya negado a hacerlo o cuando transcurrido el plazo de dos semanas a que se refiere el Artículo 23º de estos Estatutos, no haya convocado.
b) Cuando el Consejo Directivo en funciones cometa faltas graves y cuando algún miembro de la propia Junta de Honor y Vigilancia cometa faltas graves.
4. Formar parte de los jurados calificadores que se integren, de acuerdo con los reglamentos respectivos, para dictaminar sobre las distinciones que establezca el Colegio para alguno o algunos de sus miembros.
ARTÍCULO 63º
La Junta de Honor y Vigilancia estará formada por los cinco últimos Presidentes del Colegio que hayan terminado su período completo y aceptaran por escrito formar parte de ella.
Diez días después de la aceptación del último exPresidente, el Consejo Directivo comunicará que forma parte de la Junta de Honor y Vigilancia y simultáneamente le participará al exPresidente de mayor antigüedad que en este término dejará de pertenecer a la Junta.
En caso de no aceptar el último exPresidente, o estar imposibilitado para hacerlo, el nuevo Consejo Directivo escogerá un sustituto de una terna de exPresidentes que para el efecto proponga el Consejo Directivo saliente.
Un procedimiento similar se seguirá cuando renuncie o fallezca alguno de los miembros de la Junta de Honor y Vigilancia; es decir, se elegirá un sustituto de una terna de exPresidentes que, en este caso, deberá proponer la propia Junta al Consejo Directivo.
Los sustitutos nombrados conforme a los párrafos anteriores ocuparán sus cargos dentro de la Junta de Honor y Vigilancia durante el mismo tiempo y posición en que hubiere permanecido el miembro sustituido, salvo que al ser designado se fijen otras condiciones.
Podrán ser propuestos para formar la Junta de Honor y Vigilancia los Colegiados destacados por su prestigio y calidad moral, a propuesta de la Asamblea, cuando el Colegio por razones de reciente creación no cuente con exPresidentes suficientes para formar dicha Junta.
ARTÍCULO 64º
Para los efectos del ARTÍCULO anterior se considerará que un Presidente ha terminado su período completo cuando:
a) Hubiere estado en funciones más de la mitad de su período y se viere obligado a renunciar a su puesto por actividades profesionales o públicas, de muy alto nivel, dentro del país o en el extranjero, que le impidan atender con esmero y constancia sus obligaciones con el Colegio y que justifiquen su renuncia.
b) Su renuncia sea como consecuencia de lo que establece el ARTÍCULO 51º.
c) Sea nombrado Presidente sustituto, de conformidad con lo que establecen estos Estatutos, por renuncia del Presidente del Consejo y permanezca en funciones durante el periodo para el cual fue designado aún cuando éste sea menor que el normal.
d) Renuncie por motivos personales.
ARTÍCULO 65º
En la Junta de Honor y Vigilancia el exPresidente de mayor antigüedad será el Presidente; el Secretario será el de menor antigüedad y los otros tres serán vocales.
Dentro de los treinta días siguientes a la toma de posesión de un nuevo Consejo Directivo se dará a conocer la integración de la Junta de Honor y Vigilancia, mediante los órganos de difusión del Colegio.
La Junta de Honor y Vigilancia se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos tres veces al año en los meses de marzo, junio y noviembre y en sesión extraordinaria cada vez que sea convocada por el Consejo Directivo o por el Presidente de ella, o a petición de dos o más de los miembros que la componen.
Cuando un miembro de la Junta de Honor falte a tres reuniones consecutivas sin causa justificada o no pueda cumplir con las obligaciones que le imponen estos Estatutos, se considerará que está imposibilitado para formar parte de la Junta. Cuando se presente este caso y previa consulta con el interesado para que exponga lo que a su derecho convenga, se pedirá al Consejo Directivo que nombre a un sustituto al que designará del grupo de exPresidentes que cumplan con los requisitos establecidos.
ARTÍCULO 66º
Cuando se presente una acusación en contra de uno o más miembros del Colegio, la Junta de Honor y Vigilancia estudiará el caso allegándose todas las pruebas que estime pertinentes y emitirá su dictamen en un plazo no mayor de treinta días de calendario, haciéndolo del conocimiento del Consejo Directivo.
Las sanciones de la Junta, cuando se encuentren fundadas las quejas presentadas, podrán consistir en:
Una amonestación.
La suspensión de sus derechos en los términos del Artículo 14º de estos Estatutos.
Expulsión del Colegio.
ARTÍCULO 67º
La resolución de la Junta de Honor y Vigilancia se dará a conocer a las partes por medio del Consejo Directivo.
En caso de que alguna de las partes no estuviere de acuerdo con la resolución de la Junta de Honor y Vigilancia, podrán apelar ante la Asamblea, siendo definitiva la resolución de ésta.
Cuando la Junta de Honor y Vigilancia determine que se justifica una expulsión, el Consejo Directivo convocará a Asamblea Extraordinaria, ante la cual se expondrán detalladamente los fundamentos de la decisión, la cual se someterá a su consideración y aprobación en su caso. Para que tal aprobación sea válida, deberá contarse con el consenso de las dos terceras partes de los colegiados, según lo dispone el inciso g del Artículo 50 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4º y 5º Constitucionales.
Para lograr la votación de la mayoría que se señala, el Consejo Directivo podrá recurrir al sistema de votación por referéndum.
Para efectuar este referéndum se enviarán boletas de votación por correo certificado con acuse de recibo a todos los colegiados con derechos vigentes. Estableciendo en ellas la fecha límite para que el voto sea válido y con toda la información sobre el punto a votación que le permita al colegiado hacer la votación juiciosa.
Concluido el plazo fijado, el Consejo Directivo convocará a una Asamblea Extraordinaria para dar cuenta del resultado del referéndum.
Las resoluciones finales de la Asamblea se anotaran al pie del Dictamen de la Junta de Honor y Vigilancia con los pormenores del caso que sean necesarios y con las firmas autorizadas que certifiquen la decisión.
Todas las acusaciones se tratarán con la mayor reserva y solo podrán darse a conocer aquellas en las cuales el dictamen final sea adverso para el acusado. En caso de que la resolución sea favorable, únicamente se publicara si así lo pidiera el interesado.
ARTÍCULO 68º
Las acusaciones que se presenten en contra del Consejo Directivo deberán respaldarse con las firmas de por lo menos 5 (cinco) por ciento de los miembros del Colegio.
Cuando se encuentre justificada la acusación, el Dictamen de la Junta de Honor y Vigilancia será dado a conocer, en primera instancia, al Consejo Directivo, para que corrija las acciones que dieron motivo a la queja y, en caso de que no sea atendido el Dictamen, este será presentado para su aprobación ante la Asamblea Extraordinaria que al efecto convoque dicha Junta.
Cuando se presente una acusación en contra de un miembro de la Junta de Honor y Vigilancia, este dejara de formar parte temporalmente de dicha Junta, debiendo ser sustituido por otro exPresidente que será designado por el Consejo Directivo.
Si el Dictamen que formule la Junta es favorable, este volverá a ocupar su puesto y, si le es desfavorable, el Dictamen será presentado para su aprobación a la Asamblea Extraordinaria que para tal fin sea convocada por la Junta. No habrá necesidad de convocar a Asamblea Extraordinaria si las partes aceptan el Dictamen de la Junta.
ARTÍCULO 69º
Para que la Junta de Honor y Vigilancia pueda cumplir debidamente con las funciones que tiene encomendadas, el Consejo Directivo debe proporcionarle la información que requiera y el apoyo administrativo que solicite..