Colegio NAcional de Psicólogos
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Estatutos del Colegio
 
 

De las elecciones del Consejo Directivo

ARTÍCULO 49º
Para la renovación del Consejo Directivo, el que esté en funciones convocará a elecciones en la primera quincena de octubre de cada año non. En la convocatoria se establecerá el plazo para el registro de planillas, el cual estará comprendido entre las dos primeras semanas del mes de noviembre de cada año non.
A la convocatoria se adjuntará copia de este Capítulo VI relativo a elecciones. Asimismo, copia de la Convocatoria se enviará a la Junta de Honor y Vigilancia a quien se solicitará por escrito la designación del representante que supervisará el proceso electoral.
Los trámites de registro de planillas deberán hacerse en las Oficinas del Colegio, ante el primer Secretario Propietario o un representante que al efecto designe el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 50º
En la convocatoria se hará saber que:
a) Queda a disposición de los representantes acreditados de las planillas que pretendan registrarse, una copia del padrón de colegiados. Dicho padrón incluirá a los colegiados que hayan sido aceptados al 30 de agosto de ese mismo año.
b) Que el proceso electoral será supervisado por la Junta de Honor y Vigilancia en la forma y términos que establecen estos Estatutos.
ARTÍCULO 51º
Las planillas se registraran si satisfacen los siguientes requisitos:
a) Nombres de las personas y cargos para los que son propuestas cada una de ellas.
b) Que los candidatos no estén suspendidos en sus derechos, y tengan la antigüedad que señala el Artículo 35º de estos Estatutos.
c) Que las planillas vayan acompañadas de la aceptación de las personas que figuren como candidatos.
d) Que la planilla esté respaldada por las firmas de un mínimo de 10% de colegiados, sin contar en ese número las de los candidatos propuestos.
e) Que los firmantes respalden solamente una planilla.
f) Que se designe a un representante propietario y otro suplente de la planilla, autorizado por los integrantes de la misma, para que trate todos los asuntos relativos ante el Consejo Directivo y la Junta de Honor y Vigilancia, así como para que forme parte de la Comisión de Escrutinio, que establece el inciso b del Artículo 60º de estos Estatutos.
g) Que los candidatos que ocuparen puestos en el Consejo Directivo saliente y que figuren en una planilla, renuncien al cargo que ejercen al momento de registro de la planilla. La renuncia del Presidente por esta causa no lo imposibilita para formar parte, posteriormente, de la Junta de Honor y Vigilancia.
h) Que los miembros del Consejo Directivo en funciones no figuren como candidatos para los mismos puestos que dejen ni hayan sido miembros del Consejo Directivo durante tres periodos consecutivos.
ARTÍCULO 52º
Serán inválidas las firmas de los colegiados que respalden más de una planilla. En todo caso y mientras esté abierto el periodo de registro, las firmas invalidadas podrán sustituirse por firmas válidas.
ARTÍCULO 53º
El Primer Secretario Propietario de inmediato acusará recibo de las planillas presentadas para registro y las enviará al Representante de la Junta de Honor y Vigilancia, para que verifique si se cumplen los requisitos de registro establecidos en este Capítulo.
En un plazo máximo de cinco días hábiles, el Representante de la Junta de Honor y Vigilancia, comunicará al Primer Secretario el resultado de la verificación y a su vez el Primer Secretario hará saber de inmediato este resultado a los representantes de las planillas presentadas. Si la planilla satisface los requisitos previstos en estos Estatutos, expedirá el registro correspondiente así como las constancias que acrediten a tales representantes.
Si transcurrido el plazo para el registro de planillas no se hubiere registrado ninguna o las que lo hubieren solicitado no satisfacen los requisitos previstos, el Consejo Directivo lanzará una nueva Convocatoria, dando un nuevo plazo de 8 días para el registro de planillas; el resto del proceso electoral se sujetará a las mismas normas que rigen a aquel que se abre con la primera convocatoria.
Si por esta segunda convocatoria no se registrara ninguna planilla, el Consejo Directivo en funciones incluirá en la Orden del Día de la próxima Asamblea Ordinaria la elección del nuevo Consejo Directivo de entre los asistentes a la misma. En este caso, la Asamblea formulará los lineamientos que deberán contener el programa de actividades y el presupuesto de ingresos y egresos correspondiente a la gestión del Consejo Directivo por elegir.
ARTÍCULO 54º
A las planillas registradas se asignará un número que será aquel que corresponda al orden en que fueron presentadas.
ARTÍCULO 55º
El dictamen sobre el registro y toda la documentación relativa serán conservados por el Primer Secretario del Consejo Directivo, y estará a disposición de los representantes de las planillas para los fines que a sus intereses convengan.
ARTÍCULO 56º
Durante el mes de diciembre de cada año non, el Consejo Directivo imprimirá las cédulas individuales de votación, las cuales contendrán:
a) El nombre del Colegio como encabezado.
b) La leyenda: CÉDULA DE VOTACIÓN PARA LA ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO"
c) El número progresivo de la cédula.
d) Los números que se hayan asignado a las planillas registradas y los cuadros en que habrá de marcarse la planilla por la cual se vota.
e) Dos líneas en blanco y abajo la leyenda "nombre completo del votante y firma".
f) Espacios suficientes para las firmas autógrafas del Primer Secretario del Consejo Directivo, un Representante de la Junta de Honor y Vigilancia, y de los representantes debidamente acreditados de las planillas contendientes.
g) El inciso f podrá ser modificado o cambiado por un sistema que acuerde por unanimidad la Comisión Electoral, y que garantice el mismo grado de validez y confiabilidad.
h) Una nota indicando que no serán válidos los votos presentados en cédulas de votación que no cumplan con los requisitos anteriores, ni los emitidos en favor de candidatos no registrados.
ARTÍCULO 57º
Durante la primera quincena del mes de enero, las cédulas podrán ser recogidas en las Oficinas del Colegio por los interesados o sus representantes debidamente acreditados.
Las cédulas de votación restantes se enviarán por correo certificado durante la tercera semana del mes de enero a todos los colegiados registrados en el Padrón Electoral, y serán depositadas en la Oficina de Correos.
ARTÍCULO 58º
El ánfora de votación se cerrará y se sellará al finalizar el período de votaciones en la sede del Colegio. Los sellos se firmarán por los representantes de cada planilla, el Primer Secretario del Consejo Directivo y por el representante de la Junta de Honor y Vigilancia. A solicitud de cualquier representante de la planilla registrada el acto será certificado por Notario Público, quien levantará el acta correspondiente. El ánfora quedará bajo la custodia y responsabilidad del Consejo Directivo hasta el momento de ser abierta, conservándose en un lugar visible de las oficinas del Colegio.
La votación estará sujeta a las siguientes normas:
a) Podrán votar todos los miembros del CONAPSI que legalmente se encuentran registrados hasta el mes de agosto anterior.
b) El voto será depositado en el ánfora personalmente o podrá ser remitido.
En este último caso el Primer Secretario del Consejo Directivo será responsable de su depósito en el ánfora, formulando un acuse de recibo al votante con copia a la Junta de Honor y Vigilancia.
ARTÍCULO 59º
La convocatoria para la Asamblea Electoral se enviará a cada colegiado al domicilio que tenga registrado el Colegio, con quince días cuando menos de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea.
La convocatoria establecerá que se cita para las 16:30 hrs. del último día hábil del mes de febrero de los años pares y, en caso de no reunirse el quórum establecido en el Artículo 22º, o sea el 50% de los colegiados, se celebrará a las 17:30 horas del mismo día, advirtiéndose que la Asamblea se considerará válidamente instalada con el número de Colegiados que asistan.
La convocatoria deberá publicarse cuando menos en uno de los tres diarios de mayor circulación en la República Mexicana o algún otro medio de comunicación, dependiendo de sus recursos financieros, por decisión del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 60º
En la Asamblea Electoral en la que se lleve a cabo la votación, se realizará el cómputo de los votos y se hará la declaratoria de los candidatos triunfadores. Tal Asamblea se efectuará conforme al siguiente procedimiento:
a) El Consejo Directivo declarará legalmente instalada la Asamblea, permitiendo como una última oportunidad a los presentes acreditarse legalmente y depositar los votos que aún no hayan sido depositados.
b) A continuación se instalará la Comisión de Escrutinio, la cual se integrará por el representante de la Junta de Honor y Vigilancia, quien la presidirá, por los representantes debidamente acreditados de cada una de las planillas contendientes, y por dos representantes del Consejo Directivo.
c) Una vez instalada la Comisión de Escrutinio, ésta procederá a hacer el cómputo de votos en la inteligencia de que ya no podrán depositarse más votos.
1. Todos los votos se sacarán de la urna depositándolos en un recipiente para contar el total.
2. Se procederá a separarlos por centenas y decenas en orden progresivo.
3. Posteriormente se procederá a identificar en el Padrón Electoral a los votantes, y en caso de duda o discusión se identificarán las firmas con las copias de las Cédulas Profesionales que se conservan en el Colegio.
4. Se separarán por posición a ser elegida, empezando por el Presidente.
d) Se declararán nulas las cédulas en que se haya votado por dos o más planillas, así como aquellas que aparezcan en blanco o contengan votos por candidatos no registrados.
e) Se hará una comprobación de los votos anulados y de los votos válidos a fin de cerciorarse que el total concuerda con el número de votos emitidos.
f) De requerirse, los votos serán contados nuevamente a fin de verificar el cómputo. Cualquier controversia que se suscite durante el recuento será resuelta por mayoría de votos de los miembros de la Comisión de Escrutinio. En caso de empate, el Presidente de dicha Comisión tendrá voto de calidad.
g) Una vez terminado el cómputo se levantará el acta respectiva que será firmada por la Comisión de Escrutinio. El acto podrá ser certificado por Notario Público siempre que así lo solicite alguna de las partes contendientes, con anticipación mínima de 72 hrs. a la iniciación de la Asamblea Electoral, corriendo a cargo de la parte solicitante los honorarios y gastos correspondientes.
h) Finalmente, el Presidente del Consejo Directivo en funciones hará la declaratoria solemne de los candidatos triunfantes.
ARTÍCULO 61º
El Consejo Directivo electo tomará posesión de su cargo en la Asamblea Ordinaria que se celebrará en la primera quincena del mes de marzo siguiente. El Presidente del Consejo Directivo saliente tomará la protesta de los miembros del nuevo Consejo Directivo.