Colegio NAcional de Psicólogos
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Estatutos del Colegio
 
 

Del Consejo Directivo

ARTÍCULO 34º
El Consejo Directivo es el órgano de representación, dirección y administración del Colegio y será electo por mayoría de votos en Asamblea Electoral, conforme al procedimiento establecido en el CAPÍTULO VI de estos Estatutos.
El Consejo Directivo se integrará por: Un Presidente, un vicepresidente, un primer secretario propietario, un segundo secretario propietario, un primer secretario suplente, un segundo secretario suplente, un tesorero y un subtesorero, de acuerdo con el ARTÍCULO 44, Capítulo VI de la Ley de Profesiones.
ARTÍCULO 35º
El Consejo Directivo electo durará en su función dos años. Ningún miembro del Consejo Directivo podrá desempeñar el mismo puesto durante dos períodos consecutivos ni podrá ser miembro del Consejo Directivo por más de tres periodos consecutivos.
Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere tener una antigüedad mínima de tres años como colegiado, con excepción del candidato a Presidente que deberá tener cinco años, excepto durante las etapas formativas del colegio y no se pueda aplicar este criterio.
ARTÍCULO 36º
La representación legal del Colegio se ejercerá mancomunadamente por el Presidente y el Secretario, o por el Presidente y el Tesorero, de acuerdo a los ARTÍCULO 40, 42 y 46 en sus incisos "a" de estos Estatutos.
Las ausencias temporales del Presidente serán cubiertas por el Vicepresidente y, en casos urgentes, éste ejercerá mancomunadamente con el Secretario o el Tesorero la representación legal del Colegio.
Cuando acumulen tres faltas consecutivas injustificadas cualquiera de los integrantes del Consejo Directivo, se le suplirá por un substituto designado entre los miembros del Colegio, por mayoría de votos de los miembros del Consejo Directivo. Esta designación deberá ser aprobada por la Asamblea inmediata posterior.
ARTÍCULO 37º
El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria periódicamente en la fecha que defina el propio Consejo, sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. El quórum requerido para que el Consejo pueda sesionar válidamente será de la mitad más uno de sus integrantes.
El Consejo Directivo se reunirá en sesión extraordinaria cuando sea convocado por el Presidente, lo soliciten tres de sus miembros o la Junta de Honor y Vigilancia.
ARTÍCULO 38º
Son facultades y obligaciones del Consejo Directivo:
 a) Ejercer la representación legal del Colegio, de acuerdo al Artículo 36 de estos Estatutos.
 b) Convocar a Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y Electorales.
 c) Ejecutar y hacer que se ejecuten los acuerdos para las Asambleas Generales.
 d) Estudiar las iniciativas presentadas por los miembros del Colegio tomando los acuerdos que proceden.
 e) Nombrar Comisiones y apoderados con poderes limitados, estableciendo las normas a que deban sujetarse.
 f) Rendir a las autoridades los informes que pidan de acuerdo con las leyes vigentes.
 g) Administrar el Patrimonio del Colegio y llevar la contabilidad, formular el balance anual de cada ejercicio y someterlo a la consideración de la Asamblea General.
 h) Contratar empleados permanentes o eventuales.
 i) Formular los reglamentos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Colegio.
 j) Aprobar los programas anuales de trabajo de las Comisiones Permanentes.
 k) Presentar a aprobación de la Asamblea General Ordinaria el Programa General de Actividades de cada año, los presupuestos de ingresos y egresos correspondientes y las cuotas anuales y de inscripción que de acuerdo con ellos se proponga para cada miembro.
 l) Rendir ante la Asamblea General Ordinaria un informe detallado de la gestión realizada cada año.
 m) Realizar todos los actos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines del Colegio.
 n) Nombrar al Vicepresidente para que asuma el cargo de Presidente en caso de falta definitiva de éste, o bien, que supla al Presidente en su ausencia.
ARTÍCULO 39º
El Consejo Directivo deberá obtener autorización previa de la Asamblea para la adquisición de bienes inmuebles y en los demás casos que la Asamblea expresamente determine.
ARTÍCULO 40º
Son facultades y obligaciones del Presidente del Colegio:
 a) Ejercer la representación legal del Colegio mancomunadamente con el Tesorero en asuntos que afecten el patrimonio del Colegio, y con el Primer Secretario en todos los demás casos.
 b) Firmar las convocatorias a Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y Electorales.
 c) Convocar a las juntas Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Directivo.
 d) Presidir las Juntas del Consejo Directivo y las Asambleas Ordinarias, Ex¬traordinarias y Electorales.
 e) Hacer cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos del Colegio y los acuerdos de las Asambleas y del Consejo Directivo.
 f) Promover toda clase de actividades tendientes a lograr los objetivos del Colegio.
 g) Coordinar la acción de los diferentes órganos Ejecutivos, Técnicos, Sociales y Gremiales del Colegio y controlar los programas de acción acordados.
 h) Responsabilizarse de la planeación, organización, implantación y vigilancia de los programas de trabajo que haya aprobado la Asamblea General y cuyas labores parciales, de acuerdo con estos Estatutos, están encomendadas a cada uno de los miembros del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 41º
Son facultades y obligaciones del Vicepresidente:
 a) Auxiliar al Presidente y sustituirlo en sus ausencias temporales.
 b) Cuando el Presidente esté ausente, ejercer la representación legal del Colegio en casos urgentes mancomunadamente con el Primer Secretario o con el Tesorero, de acuerdo con lo establecido en el inciso a del ARTÍCULO 40º de estos Estatutos.
 c) Asumir el cargo del Presidente del Consejo Directivo por nombramiento del propio Consejo Directivo.
 d) Coordinar, con el acuerdo del Presidente, todos los trabajos encaminados a promover el desarrollo profesional y superación científica, técnica, económica, cultural y social de los psicólogos.
 e) Organizar y vigilar los trabajos de los coordinadores de las Comisiones Permanentes y de los vocales que se nombren para realizar las actividades específicas para el desarrollo cultural, concientización social, actualización técnica, estímulos, acomodamiento profesional, difusión y publicaciones, congresos y reuniones nacionales y en el extranjero, etc., que permitan cumplir con los objetivos del punto d anterior.
ARTÍCULO 42º
Son facultades y obligaciones del Primer Secretario Propietario:
 a) Ejercer la representación legal del Colegio mancomunadamente con el Presidente, de acuerdo con lo establecido en el inciso a del Artículo 40º.
 b) De acuerdo con el Presidente formular la convocatoria y la orden del día para las reuniones del Consejo Directivo y las Asambleas Generales.
 c) Levantar las actas de las reuniones del Consejo Directivo y las Asambleas.
 d) Firmar con el Presidente toda la correspondencia.
 e) Tener a su cargo el manejo de las oficinas del Colegio.
 f) Organizar y vigilar, conjuntamente con el Primer Secretario Suplente, los trabajos de los coordinadores de las comisiones permanentes y de los vocales que se nombren para realizar las actividades específicas del Colegio, en su carácter de representante legal del gremio de psicólogos.
ARTÍCULO 43º
Son facultades y obligaciones del Primer Secretario Suplente:
 a) Auxiliar al Primer Secretario Propietario.
 b) Sustituir al Primer Secretario Propietario en ausencia de éste.
 c) Organizar y vigilar, de común acuerdo con el Primer Secretario Propietario, el trabajo de los coordinadores y vocales que realicen actividades específicas para la vigilancia del ejercicio profesional, para impedir violaciones a las leyes y reglamentos, para la vigilancia del trabajo de psicólogos extranjeros que se internen al país, para la defensa de los intereses profesionales, etc.
ARTÍCULO 44º
Son facultades y obligaciones del Segundo Secretario Propietario:
 a) Auxiliar al Presidente y los Vicepresidentes en la Dirección del Consejo Consultivo de Asociaciones.
 b) Encargarse de gestionar la promoción, expedición y reformas de leyes y reglamentos relativos al ejercicio profesional de Psicología, que aprueben el Consejo Directivo o las Asambleas.
 c) Formular y mantener al día las listas de miembros del Colegio por especialidades.
 d) Llevar toda la documentación relacionada con los aranceles profesionales.
 e) Formar las listas de Peritos Profesionales.
 f) Organizar y vigilar el funcionamiento del registro de títulos ante la Dirección General de Profesiones.
ARTÍCULO 45º
Son facultades y obligaciones del Segundo Secretario Suplente:
 a) Auxiliar al Segundo Secretario Propietario en sus funciones.
 b) Sustituir al Segundo Secretario Propietario en ausencia de éste.
 c) Organizar y Vigilar, de común acuerdo con el Segundo Secretario Propietario, el trabajo de los coordinadores de las comisiones permanentes y de los vocales que realicen actividades específicas del Colegio como organismo de consulta de los sectores público y privado y de las organizaciones obreras y campesinas.
ARTÍCULO 46º
Son facultades y obligaciones del Tesorero:
 a) Ejercer la representación del Colegio mancomunadamente con el Presidente, de acuerdo con lo establecido en el inciso a del Artículo 40º de estos Estatutos.
 b) Establecer el control y supervisar el manejo de fondos.
 c) Cobrar las cuotas a los Colegiados.
 d) Supervisar la contabilidad del Colegio.
ARTÍCULO 47º
Son facultades y obligaciones del Subtesorero:
 a) Auxiliar al Tesorero en sus funciones.
 b) Sustituir al Tesorero en ausencia de este.
 c) Proponer al Consejo Directivo, conjuntamente con el Tesorero, los medios y estructura financiera para allegarse los fondos que permitan al Colegio alcanzar Ios objetivos según los programas y plazos aprobados.
 d) Implantar y vigilar los programas financieros que se aprueben.
ARTÍCULO 48º
El Consejo Directivo podrá definir y ajustar tareas y procedimientos, así como nombrar comisiones específicas y temporales para el buen desempeño y Iogro de los objetivos del Colegio.