De las asambleas
ARTÍCULO 21º
Las Asambleas del Colegio serán ordinarias, extraordinarias y electorales, y en ellas participarán solo colegiados en pleno ejercicio de sus derechos.
ARTÍCULO 22º
Para que las Asambleas Generales queden legalmente constituidas se requerirá un quórum del 50% de los colegiados en ejercicio de sus derechos. Si no hubiera este número en la fecha y hora señalados en la convocatoria, después de 60 minutos se celebrará con los colegiados presentes.
ARTÍCULO 23º
Las Asambleas Ordinarias se efectuarán en la primera quincena del mes de marzo de cada año.
ARTÍCULO 24º
Las Asambleas Ordinarias serán convocadas por escrito por el Consejo Directivo. Las convocatorias se enviarán por correo, con 30 días calendario de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea, al domicilio que del colegiado tenga registrado el Colegio.
ARTÍCULO 25º
La Convocatoria contendrá el orden del día y el lugar y fecha de la Asamblea y se publicará en uno de los tres diarios de mayor circulación en la República Mexicana y por algún otro medio que decida el Consejo Directivo, dependiendo de sus recursos económicos.
En la Convocatoria se advertirá que si a la hora prevista no se reúne el quórum que establece el ARTÍCULO 22º, la Asamblea se celebrará una hora después, sea cual fuere el número de colegiados asistentes, en la inteligencia de que la Asamblea as celebrada será plenamente válida y sus resoluciones obligarán a todos los colegiados, incluidos los no asistentes.
ARTÍCULO 26º
Las Asambleas Ordinarias conocerán de los siguientes asuntos.
a) Lectura y discusión del informe de actividades del Consejo Directivo, incluyendo la parte relativa a Tesorería.
b) Consideración del dictamen de la Junta de Honor y Vigilancia sobre el Informe y cuentas del Consejo Directivo y aprobación, en su caso, de dichos documentos.
c) Discusión y aprobación del programa de actividades a realizar y del presupuesto de ingresos y egresos correspondiente.
d) Fijación de las cuotas anuales mínimas y de inscripción que de acuerdo con el presupuesto aprobado deberán pagarse durante el período.
e) Fijación de la cuota periódica con la que las Secciones cooperarán a la difusión y realización de actividades a nivel nacional.
f) Protesta y toma de posesión del nuevo Consejo Directivo en los años pares, incluido lo conducente a los incisos c, d y e de este Artículo, y del CAPÍTULO XIII.
g) Asuntos generales.
ARTÍCULO 27º
Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán:
a) Cuando el Consejo Directivo lo juzgue pertinente.
b) Cuando un mínimo del 5% de los Colegiados lo solicite por escrito al Consejo Directivo. En caso de no ser atendida la petición en un plazo de dos semanas, podrán dirigirse a la Junta de Honor y Vigilancia para los efectos del ARTÍCULO 62, No. 3, inciso a.
c) Cuando convoque la Junta de Honor y Vigilancia, de acuerdo con lo señalado en el ARTÍCULO 62º de estos Estatutos.
ARTÍCULO 28º
El procedimiento para convocar a las Asambleas Extraordinarias será el mismo establecido para las Asambleas Ordinarias, pero el depósito de las convocatorias en el correo se hará con diez días de anticipación.
En caso de extrema urgencia, a juicio del Consejo Directivo o de la Junta de Honor y Vigilancia, se convocará por medio de telegrama enviado a cada colegiado con anticipación no menor de cinco días a la fecha en que se celebrará la Asamblea.
ARTÍCULO 29º
Los asuntos que se tratarán en Asamblea Extraordinaria serán:
a) Reforma a los Estatutos del Colegio.
b) Federación, Confederación o fusión con otros colegios.
c) Disolución del Colegio y en su caso, nombramiento y facultades de los liquidadores y resolución sobre la aplicación de bienes.
d) Suspensión de algún colegiado.
e) Cualquier otro asunto de los no reservados a las Asambleas Ordinarias o Electorales.
ARTÍCULO 30º
Las Asambleas Electorales se efectuarán el último día hábil del mes de febrero de cada año par.
ARTÍCULO 31º
Las Asambleas Electorales serán convocadas por escrito por el Consejo Directivo en los términos que se indica en el Artículo 59º de estos Estatutos.
ARTÍCULO 32º
Las Asambleas Electorales conocerán de los asuntos relativos a las elecciones según se establece en el ARTÍCULO 60º de estos Estatutos.
ARTÍCULO 33º
REFERENDUM
Cuando el Consejo Directivo lo juzgue conveniente o cuando así lo soliciten por escrito más del 10% de los colegiados, la resolución de un acuerdo de interés primordial para el Colegio, podrá ser sometido por el mismo Consejo Directivo o Referéndum, con una votación individual por escrito.
La resolución del Referéndum se considerará aprobada si la mayoría de los votos recibidos en un plazo previamente estipulado, sea favorable a la misma.