De los colegiados
ARTÍCULO 12º
Para ser colegiado se requiere:
a) Presentar solicitud de admisión, acompañada de los documentos qué comprueben satisfacen los siguientes requisitos:
1) Ser mexicano por nacimiento o por naturalización y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
2) Tener título de psicólogo.
3) Tener registrado su título en la Dirección General de Profesiones con su correspondiente Cédula Profesional.
b) Ser aceptado por el Consejo Directivo. Esta aceptación deberá ser ratificada por la Asamblea del Colegio.
c) Pagar la cuota de inscripción y las cuotas periódicas que se fijen en la Asamblea Ordinaria Anual.
Quienes, habiendo presentado su examen profesional, no tengan todavía expedido su título, podrán hacer su solicitud de ingreso al Colegio acompañada de una copia del acta del examen y podrán ser aceptados provisionalmente hasta por seis meses. Transcurrido este plazo, si no se ha presentado la constancia de registro del título en la Dirección General de Profesiones, la aceptación será cancelada y la solicitud de ingreso rechazada.
ARTÍCULO 13º
Los colegiados tienen los siguientes derechos, además de los que, como .miembros del Colegio, les otorgue la Ley de Profesiones:
a) Recibir una constancia de su calidad de colegiado.
b) Hacer mención de tal calidad en su documentación y gestión profesional.
c) Participar en las actividades del Colegio y hacer uso adecuado de los servicios que este ofrezca.
d) Ser defendido por el Colegio en caso de acusación o imputación deshonrosa: relativa al ejercicio profesional, previo dictamen favorable de la Junta de Honor y Vigilancia.
e) Asistir a las Asambleas con voz y voto.
f) Recibir las publicaciones del Colegio.
ARTÍCULO 14º
Los derechos que confiere el ser colegiado se pierden por:
a) Renuncia, que deberá presentarse por escrito al Consejo Directivo.
b) Por suspensión temporal o separación definitiva, según resolución del Consejo Directivo o de la Junta de Honor y Vigilancia, conforme a los Artículos 16, 17 y 18 de estos Estatutos.
ARTÍCULO 15º
El colegiado que haya renunciado podrá reingresar al Colegio, para lo cual será necesario que satisfaga todos los requisitos de ingreso mencionados en el ARTÍCULO 12º. En caso de ser aceptado nuevamente, su antigüedad contará desde la fecha de su reingreso.
No se aceptaran más de dos reinscripciones.
ARTÍCULO 16º
La suspensión temporal o la separación definitiva de un colegiado se podrán llevar a efecto por las siguientes causas:
a) Violaciones a las normas establecidas en el Código de Ética Profesional del Colegio.
b) Violaciones graves a estos Estatutos en perjuicio del Colegio o de otro u otros colegiados.
c) No pagar sus cuotas durante un año.
d) Ser suspendido del ejercicio profesional por resolución de la Dirección General de Profesiones.
ARTÍCULO 17º
Para suspender temporalmente o separar definitivamente a un colegiado por Violaciones al Código de Ética Profesional del Colegio o a estos Estatutos se requiere:
a) Ser denunciado ante la Junta de Honor y Vigilancia, la cual dictaminará después de oír al denunciado.
b) Que, en caso de dictamen de culpabilidad, éste sea notificado al denunciado por conducto del Consejo Directivo, dándole un plazo de diez días para que represente las pruebas y defensas que a sus intereses convenga.
c) Que en una Asamblea del Colegio se apruebe la sanción que señale el dictamen de la Junta de Honor y Vigilancia. Cuando se trate de una suspensión temporal, ésta podrá ser hasta por un año.
ARTÍCULO 18º
La suspensión de derechos por falta de pago de las cuotas durante un año será automática; pero en el momento en que el adeudo sea cubierto, se recobrarán los derechos también en forma automática.
ARTÍCULO 19º
Son deberes de los colegiados:
a) Cumplir con las leyes vigentes en materia del ejercicio profesional, tanto en el Distrito Federal como en los Estados de la Federación, y cumplir con el Código de Ética Profesional del Colegio y con los presentes Estatutos.
b) Colaborar en la mejor realización de los fines del Colegio.
c) Desempeñar los cargos y las comisiones que les encomiende el Colegio.
d) Cubrir sus cuotas al Colegio según lo previsto en estos Estatutos.
ARTÍCULO 20º
El Colegio otorgará, periódicamente, distinciones a aquellos de sus miembros que obtengan logros de trascendencia para el país, para la sociedad o para la profesión, en el ejercicio de las ramas de la psicología que comprende el mismo Colegio o relacionadas con ellas. Una Comisión de distinciones, cuyo funcionamiento se regirá por un Reglamento aprobado por el Consejo Directivo, fijará las bases y el procedimiento para otorgar estas distinciones.
Como distinción máxima del Colegio, se instituye el Premio del Colegio Nacional de Psicólogos, que será otorgado a aquel o aquellos colegiados que se hayan significado por su contribución destacada al desarrollo de la Psicología.
El Jurado Calificador estará presidido por el Presidente del Colegio y, como Secretario, fungirá el Presidente de la Junta de Honor y Vigilancia.