Colegio NAcional de Psicólogos
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Estatutos del Colegio
 
 

Del patrimonio del Colegio

Artículo 6º
El Patrimonio del Colegio se constituye con:
1. Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee o los que adquiera en el futuro.
2. Las cuotas ordinarias y aportaciones especiales de sus miembros.
3. Los donativos y subsidios que reciba de cualquier naturaleza y origen.
4. Los ingresos por servicios, estudios, trabajos, bonos, eventos, publicación y/o venta de material audiovisual y escrito, o conceptos similares.
5. Cualquier otro bien o derecho que pudiera adquirir.
ARTÍCULO 7º
En relación con la fracción 1. del artículo anterior, el Colegio podrá adquirir los bienes muebles e inmuebles que requiera para la realización de sus fines y objetivos.
ARTÍCULO 8º
Una Comisión de Inmuebles estará encargada de dictaminar sobre actos de dominio de los bienes inmuebles del Colegio, así como de supervisar la administración de dichos bienes. Esta Comisión estará integrada por cinco miembros designados por la Asamblea General, a propuesta del Consejo Directivo. Su funcionamiento se regirá por un Reglamento que deberá aprobar el Consejo Directivo y ratificar la Asamblea General.
ARTÍCULO 9º
Los miembros que integran la Comisión de Inmuebles deberán llenar los siguientes requisitos:
1. Ser miembro del Colegio y tener una antigüedad mínima de dos años.
2. Tener reconocimiento profesional.
ARTÍCULO 10º
Los miembros del Colegio no tendrán derecho alguno sobre el Patrimonio del mismo; por lo tanto, en caso de renuncia o separación, o bien de disolución del Colegio, no podrán ejercer acción alguna al respecto.
ARTÍCULO 11º
En caso de disolución del Colegio se procederá, por lo que respecta a: Patrimonio, de acuerdo con lo que se establece en el Capítulo XIV, Artículo, 104, 105 y 106 de estos Estatutos.