Denominación, integración y objetivo del Colegio
ARTÍCULO1º
El nombre de esta organización es Colegio Nacional de Psicólogos, Asociación Civil (A.C.). La Asociación Civil será regulada por los Estatutos presentes y se regirá por las disposiciones relativas al Código Civil para el Distrito Federal y Territorios Federales, según consta en su protocolización el día 17 de agosto de 1976, ante el notario número 27, Lic. Jorge Carlos Días y Díaz, mediante acta 43, 811, volumen 711, previo permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores (Art. 27, num. 012246-Exp. 554715) fechado y firmado el 10 de mayo de 1976 (RG/mlx513396) por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y convocado para Asamblea Constitutiva de acuerdo con las leyes vigentes relativas al Ejercicio Profesional según la Ley de Profesiones y registro ante la SEP, el día 31 de julio de 1987, constituyéndose la Asamblea del CONAPSI en el organismo de decisión para hacer vigente su fundación y registro ante la SEP.
ARTÍCULO 2º
La sede del Colegio es la Cd. de México, D.F., con las secciones Locales o Colegios Estatales que se organicen en los Estados, de acuerdo con las leyes correspondientes.
ARTÍCULO 3º
Además de los propósitos que para los Colegios de Profesionales establece el Artículo 50 de la Ley de Profesiones, relativa al ejercicio de las profesiones, el Colegio tendrá los siguientes fines:
a) Fomentar la conciencia de servicio a la sociedad como función primordial de la profesión de Psicólogo.
b) Agrupar a los psicólogos de las diferentes áreas y especialidades de la psicología para pugnar por su superación social, profesional, científica, humanística, técnica y económica.
c) Impulsar la Psicología para el desarrollo científico, económico y social de México.
d) Vigilar el Ejercicio Profesional de las distintas áreas de la Psicología con el objeto de que se realice dentro del más alto plano moral y legal.
e) Participar como Órgano de Consulta del Poder Público para todos los problemas que se relacionen con la Psicología.
f) Mantener un Código de Ética Profesional que norme la actividad de la Profesión y preserve la integridad moral del psicólogo.
g) Orientar a la Opinión Nacional en el planteamiento y solución de los problemas que incumben al ejercicio profesional de las ramas que agrupa.
h) Formar listas de Peritos por especialidades y gestionar ante las autoridades correspondientes la aceptación para que sean las únicas que sirvan oficialmente.
i) Promover la coordinación de las Instituciones que intervienen en la enseñanza de la Psicología en sus diferentes ramas, para la superación de dichas Instituciones y asesorar la elaboración de los planes de estudio.
j) Velar porque los puestos públicos en que se requieren conocimientos propios de las distintas especialidades de la Psicología se ejerzan con título legalmente expedido y debidamente registrado; establecerá para tal efecto, una clasificación de estos puestos de acuerdo con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública y los demás Colegios de Profesionistas interesados en ellos.
k) Promover la expedición y la reforma de Leyes y Reglamentos relativos al ejercicio profesional de la Psicología.
l) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a psicólogos extranjeros.
m) Establecer relaciones fraternales con los demás Colegios de Profesionales y con Asociaciones Nacionales o Internacionales relacionadas con la Psicología.
n) Dar su conformidad a la Dirección General de Profesiones para que ésta, por excepción y cumplidos los requisitos que exige la Ley, conceda permiso temporal para ejercer la profesión de psicólogo (a) a extranjeros residentes en el País, los que deberán entregar una memoria técnica de sus actividades.
o) Designar un representante, ante la Comisión Técnica correspondiente en la Dirección de Profesiones, que se encargará de estudiar y dictaminar sobre los problemas relativos a la profesión.
Perseguirá el logro de estos objetivos mediante:
1. La organización de los colegiados en Grupos Profesionales de Estudio y Consulta por ramas profesionales o especialidades, los que se denominarán Comisiones o Comités Nacionales Permanentes de Estudio y Consulta del CONAPSI.
2. El establecimiento de un sistema organizado de intercambio de ideas y experiencias apoyado en el estudio y la investigación, promoviendo su difusión y aplicación en beneficio del desarrollo del País.
3. La promoción de la óptima aplicación de la técnica en las diferentes ramas de la Psicología.
4. La determinación anual de los niveles y coeficientes que permitan contar con el índice de desarrollo profesional y técnico de la Psicología en el país.
ARTÍCULO 4º
De acuerdo a la naturaleza y los fines definidos por estos Estatutos, el CONAPSI fomentará actividades relacionadas con la ampliación de los conocimientos, la actualización y la capacitación de los profesionales de la psicología, incluida la difusión y la extensión de los conocimientos a otras poblaciones profesionales y no profesionales.
ARTÍCULO 5º
Por su naturaleza y de conformidad con las Leyes vigentes en la materia, el Colegio no desarrollará actividades políticas ni religiosas. El colegiado que use el nombre o local del Colegio para estos fines u otros distintos a las que constituyen su objeto será consignado ante la Junta de Honor y Vigilancia. No se considerara actividad política la participación del Colegio, o de sus miembros en representación de éste, en el análisis y solución de problemas de carácter público y de utilidad social relacionados con la Psicología.